BERNARDES, JORGE ALBERTO c/ ENA -MINISTERIO DE DEFENSA- s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había declarado inconstitucional el art. 1° in fine de la ley 26.944 y confirmado la aplicación de astreintes al Estado Nacional en un amparo por mora. El Tribunal sostuvo que la ley de responsabilidad del Estado excluye solo las sanciones pecuniarias disuasivas, no las astreintes, por lo que la declaración de inconstitucionalidad resultaba innecesaria.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Bernardes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina / ENA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para obtener una respuesta al reclamo administrativo del 30/06/2009 por el pago del 50% de viáticos adeudados.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Concluyó que la ley 26.944 no excluye la facultad judicial de aplicar astreintes al Estado, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° in fine era innecesaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Ley de Responsabilidad Estatal en forma alguna cercena la posibilidad de que, ante el incumplimiento de un mandato judicial por parte del Estado Nacional, los tribunales apliquen las medidas compulsivas contempladas en el ordenamiento jurídico a los efectos de vencer esa reticencia (vgr. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"...el texto de la ley 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas. Nada dice la norma acerca de las sanciones conminatorias o astreintes que, por su naturaleza y finalidad, se diferencian claramente de las mencionadas por el precepto."
"...mientras que la 'sanción pecuniaria disuasiva' tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial."
Citando al miembro informante del proyecto, senador González: "...lo que acá se está poniendo no determina que un juez no pueda imponer una astreinte."
Citando al asesor del Ministerio de Justicia: "La sanción pecuniaria disuasiva básicamente se llama daño punitivo... La astreinte es un medio compulsivo en el marco de un proceso judicial."
La declaración de inconstitucionalidad es un remedio de última ratio que solo procede cuando es de estricta necesidad; en el caso, existía una interpretación compatible con la Constitución que tornaba innecesaria esa declaración.
Que la Corte no emite juicio de validez constitucional sobre el art. 1° último párrafo de la ley 26.944 en cuanto veda la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas y/o daños punitivos al Estado.
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Leyes que cita
- Ley 26.944Responsabilidad estatal
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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