CENTRAL PUERTO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/acción declarativa de inconstitucionalidad
La actora Central Puerto S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires para cuestionar el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por su actividad de generación y comercialización de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez constitucional de las resoluciones de ARBA 2027/2012 y 4804/2012.
¿Quién es el actor?
Central Puerto S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (y, como tercero interesado, el Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio de impuesto sobre los ingresos brutos, intereses y multas, por los períodos enero de 2005 a octubre de 2009, respecto de la comercialización de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista.
¿Qué se resolvió?
se declaró la invalidez constitucional de las resoluciones ARBA 2027/2012 y 4804/2012 y se hizo lugar a la demanda, con costas a la provincia y costas por su orden respecto del Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría sostuvo que el régimen federal de la energía eléctrica (art. 12 de la ley 15.336, leyes 24.065 y resoluciones de la Secretaría de Energía 61/92 y 1/03) impide incorporar tributos locales en los costos del mercado, y que el precedente "Centrales Térmicas Patagónicas S.A." (Fallos: 336:1415) debe aplicarse también a las transacciones en el mercado a término. Textualmente, el voto del Dr. Maqueda y Lorenzetti afirma que "los impuestos provinciales, como cualquier otro costo exógeno, distorsionan los precios relativos entre el precio a término y el precio de los otros mercados de energía". El voto del Dr. Rosenkrantz, en cambio, se apoyó en el carácter federal de la cuestión y la competencia originaria, y señaló que la cuestión sobre la base territorial del gravamen corresponde al Convenio Multilateral y no a la competencia originaria. Se trata de un fallo con votos de distinto fundamento; la decisión tomada es la que consta en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
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