Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: ANDRÉS, RAÚL ESTEBAN s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y dejó sin efecto la sentencia apelada en una causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita, remitiendo el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El doctor Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.
¿A quién se demanda?
Raúl Esteban Andrés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por privación ilegal de la libertad (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La decisión se fundó por remisión a lo resuelto en la causa "Aguilera, Omar y otros" (sentencia del 11 de septiembre de 2018) y, en el caso del doctor Rosatti, a lo decidido en "Uzcátegui Matheu" (Fallos: 339:408).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 114 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter. inc. 1)', sentencia del 11 de septiembre de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheu' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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