Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: AGUILERA, OMAR Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y dejó sin efecto la sentencia que había concedido la excarcelación en una causa por asociación ilícita y torturas de lesa humanidad. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por la mayoría, adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal, que sostuvo que la casación debió tratar el fondo del recurso antes de rechazarlo.
¿Quién es el actor?
Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (mantenido por el Procurador Fiscal Eduardo Casal).
¿A quién se demanda?
Tribunal de origen, Sala IV (o III, según surge del dictamen) de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso contra la excarcelación de Miguel Ángel (apellido no completo en el texto) concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario, en causa por asociación ilícita e imposición de tortura (art. 144 bis, 142 incs. 1, 2, 3, 5 y 144 ter inc. 1 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Esta decisión corresponde a la mayoría; el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación..., a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
Dictamen del Procurador (Casal): "Según consolidada doctrina del Tribunal, en casos como el sub examine, en los que se imputan delitos calificados como de lesa humanidad, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino..."
"...al aumentar significativamente la posibilidad de que el acusado se sustraiga a la acción de la justicia, pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional."
"...no se puede admitir que el a qua haya rechazado formalmente el recurso de casación con argumentos sobre el fondo... para resolver de ese modo se debía permitir que, previamente, el fiscal desarrolle o amplíe los fundamentos de su pretensión..."
"...el a qua ha privado al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio... lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 7.5 · Justicia
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPPNarts. 465 bis, 444, 454, 455 · Codigo procesal penal
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Vigo, Alberto GabrielCSJN · 14/09/2010
- Jabour, YamilCSJN · 30/11/2010
- Guevara, Anibal AlbertoCSJN · 08/02/2011
- Uzcátegui MatheusCSJN · Fallos 339:408
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