RHEEM S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la demanda de Rheem S.A. contra la Provincia de Córdoba corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la misma por sesenta días. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar a la empresa las diferencias de Ingresos Brutos y de trabar medidas cautelares sobre su patrimonio hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Rheem S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de la notificación de la Dirección General de Rentas provincial del 14 de marzo de 2017 (fs. 2) y de los pagos efectuados durante la vigencia de la ley impositiva anual 10.412.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional); se corrió traslado de la demanda por el plazo de sesenta días por la vía del proceso ordinario; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida, por lo que la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 125/126 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015. Esta adhesión no integra la mayoría de los fundamentos citados en el texto transcripto, por lo que se consigna como dato sin alterar la decisión.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.412 (Cordoba)
Fallos que cita
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Argentina S.A.CSJN
- ENOD S.A.CSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.CSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A.CSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A.CSJN · 02/06/2015
- Telecom Personal S.A.CSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A.CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A.CSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A.CSJN · 13/12/2016
- Fallos 329:3890CSJN
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