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Corte Suprema

COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chubut por sesenta días. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar a Compañía Industrial Cervecera S.A. las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1982/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia del chubut Potestad tributaria local Ley xxiv-71 Direccion general de rentas Intimacion de pago Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Compañía Industrial Cervecera Sociedad Anónima (letrada apoderada: Dra. Gloria María Gurbista).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en la que la actora cuestiona las intimaciones de la Dirección General de Rentas provincial por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, emitidas el 3 de octubre de 2017, 3 de enero de 2018 y 19 de febrero de 2018, que la actora considera aplicación de los artículos 9° (párrafo 2°) y 13 (párrafo 2°) de la ley provincial XXIV-71.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda y sus ampliaciones a la Provincia del Chubut por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal "de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida ... en virtud de los términos de la presentación de fs. 78", con remisión a precedentes de la Corte en causas análogas. El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos AiresCSJN · 28/08/2012
  • ENOD S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 22/08/2012
  • Harriet y Donnelly S.A. c/ ChacoCSJN · 24/02/2015
  • Droguería del Sud S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 02/06/2015
  • Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
  • Telecom Personal S.A. c/ Santa FeCSJN · 10/09/2015
  • ENOD S.A. c/ Buenos Aires (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
  • Bayer S.A. c/ Santa FeCSJN · 23/02/2016
  • Telecom Personal S.A. c/ ChacoCSJN · 13/12/2016
  • Fallos 329:3890CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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