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Corte Suprema

HALFORD , JORGE RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y revocó la sentencia que había anulado el procedimiento policial. El Tribunal sostuvo que la actuación de las fuerzas de seguridad en la investigación previa a la intervención judicial no afectó irreparablemente las garantías constitucionales de los imputados, por lo que la sentencia carecía de fundamentos suficientes y debía dejarse sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000213/2015/RH001
Recurso extraordinario Queja Nulidad de procedimiento Notitia criminis Fuerzas de seguridad Investigacion penal preliminar Infraccion ley 23.737 Arbitrariedad de sentencia Garantias constitucionales Control de legitimidad policial.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Jorge Rubén Halford.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado un procedimiento policial por presuntas irregularidades en la obtención de la denuncia y en la falta de comunicación de la actividad investigativa a las autoridades judiciales, en una causa por infracción a la ley 23.737 (art. 5, inc. c).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Con remisión al dictamen del Procurador Fiscal, la Corte sostuvo que "esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal".

En los considerandos se indicó que "no hay razón alguna que pueda dar fundamento a una prohibición constitucional de que las fuerzas de seguridad que reciben información acerca de la comisión de un delito de acción pública desarrollen las tareas de investigación que son propias de su función, antes de transmitirlas a los magistrados encargados de la persecución penal".

Se afirmó que la fundamentación de la extensión de la nulidad era "incorrecta, en tanto no se advierte allí que ni el modo en el que fue recabada la notitia criminis, ni las posteriores tareas de verificación de la información (...) generaron alguna afectación irreparable a las garantías constitucionales que amparan a los investigados".

Se concluyó que "la sentencia no cuenta con fundamentos mínimos suficientes y, por lo tanto, obstan a su calificación como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad".

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