Recurso Queja Nº 1 - OLIVIERI MARIANA ANTONELLA c/ TRANSPORTES QUIRNO COSTA SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios iniciado en 2008, por considerar que la limitación de apelabilidad del art. 242 CPCCN no alcanzaba al monto aplicable. Revocó la resolución de la Cámara que había declarado inapelable la sentencia de primera instancia y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Mariana Antonella Olivieri.
¿A quién se demanda?
Transportes Quirno Costa SACI y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto (revocó) la resolución apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden de imposición según art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "[L]a presente demanda se inició en el año 2008 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 4.369,67 (ley 23.850). Aun cuando para determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución deba aplicarse a las causas en trámite el texto reformado por la ley procesal 26.536 dada su eficacia temporal inmediata, corresponde estar a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Rosenkrantz, con fundamentos propios, aplica la acordada 16/2014 y se limita a dejar sin efecto la decisión apelada en ese alcance, sin formular el análisis del monto original del art. 242.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 23.850
- CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 16/2014
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
Fallos que cita
- VitaleCSJN · Fallos 339:368
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.