JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - VITALE CHRISTIAN NORBERTO c/ DONZELLI REINALDO SERAFIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía, en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había declarado inapelable la sentencia por el monto, y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 108551/2005/2/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Inapelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Acordada 16/2014 Exceso ritual manifiesto Arbitrariedad Accidente de transito Seguro (franquicia)

¿Quién es el actor?

Christian Norberto Vitale y otro.

¿A quién se demanda?

Reinaldo Serafín Donzelli y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada (que había denegado el recurso de la aseguradora por considerar la sentencia inapelable en razón del monto), con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte adhiere al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, "cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad". Del dictamen se transcribe: "a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención" (art. 242 CPCCN). Y: "el monto mínimo que debe regir es el contemplado en la anterior redacción del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues se trata de un reclamo de fecha anterior a la actualización dispuesta por la Corte" (acordada 16/2014). La Procuradora considera que la Cámara incurrió en arbitrariedad al declarar inapelable la sentencia de primera instancia en razón del monto, por tratarse de la excepción a la doctrina de que las cuestiones procesales no habilitan el recurso extraordinario, configurada por un exceso ritual manifiesto (citando "Terra Networks SA c/ Iglesias Sergio", 2009).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 16/2014

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.