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Corte Suprema

FUNES CARLOS ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda ordinaria contra el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) reclamando diferencias salariales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, reconociendo las diferencias conforme al decreto 1897/85 y la resolución M.D. 5000/85, por aplicación de los precedentes Martínez, Miguel y Petitto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 11. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Diferencias salariales Personal militar Gendarmeria nacional Decreto 1897/85 Resolucion m.d. 5000/85 Haberes Seguridad Precedente martinez Estado nacional

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Funes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Gendarmería Nacional) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias habidas durante octubre, noviembre y diciembre de 1985 en el haber del personal militar y de seguridad, en el marco del decreto 1897/85 y la resolución M.D. 5000/85.

¿Qué se resolvió?

se admitió la presentación directa y el recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia apelada, reconociendo las diferencias reclamadas con el alcance indicado en los precedentes citados. Se declaró a la queja exenta del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 13, inciso f, ley 23.898). Costas en el orden causado según lo indicado en la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en los precedentes "Martínez" (Fallos: 312:787), "Miguel, Alfredo Remigio" (M.1336.XLII, sentencia del 5 de mayo de 2009) y "Petitto, Alberto Pablo y otros" (CSJ 75/2014(50-P), sentencia del 7 de julio de 2015). Por ello, correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 5000/85.

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