Recurso Queja Nº 1 - PRESENTANTE: CEJAS MELIARE, ARIEL Y OTROS s/HABEAS CORPUS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General en una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo a favor de niños, niñas y adolescentes privados de libertad, por impedirse a la Procuración Penitenciaria el ingreso a los institutos. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), a favor de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad; el recurso extraordinario lo interpuso el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hábeas corpus correctivo y colectivo para remediar la agravación ilegítima de la detención de niños, niñas y adolescentes, derivada de la negativa de la SENNAF a permitir visitas de inspección periódicas de la PPN a sus establecimientos (leyes 25.875 y 26.827).
¿Qué se resolvió?
la Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y ordena al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo allí expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el caso traído a estudio exige una especial diligencia por parte de la administración de justicia de velar por la regularidad de estas sentencias, toda vez que el rechazo de la acción pone en juego la responsabilidad internacional asumida por la República Argentina al rubricar la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes". Asimismo: "la obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes -como la PPN- implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada". Se destaca que "la existencia de una controversia administrativa firme no es oponible a los beneficiarios de la acción colectiva" y que negar a la PPN atribuciones sobre menores "implica negar a los integrantes del colectivo su condición de persona".
¿Cómo votaron los jueces?
la Sala III de Casación (con voto en disidencia) había rechazado la acción y los recursos; ese fallo es el que se deja sin efecto.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 43
- Ley 23.098Habeas corpus
- Ley 25.875arts. 1, 18, 21 · Procuracion penitenciaria
- Ley 26.827arts. 4, 5, 7, 11, 19, 20, 24, 33, 36, 41, 52 · Derechos humanos
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 22.278Minoridad
- Ley 24.946Ministerio publico
- Ley 23.338Naciones unidas
- Ley 25.932Convenciones
Fallos que cita
- MaldonadoCSJN · Fallos 328:4343
- Fallos 328:1146CSJN
- Fallos 321:3646CSJN
- Bulacio vs. ArgentinaCorte IDH
- Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. GuatemalaCorte IDH
- Hermanos Gómez Paquiyauri vs. PerúCorte IDH
- Instituto de Reeducación del Menor vs. ParaguayCorte IDH
- Mendoza y otros vs. ArgentinaCorte IDH
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