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Corte Suprema

CEJAS MELIARE, ARIEL s/A DETERMINAR

El recurso de queja interpuesto por Ariel César Meliare, apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, cuestionó el rechazo de un hábeas corpus. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002957/2015/RH001
Habeas corpus Recurso de queja Recurso extraordinario Procuracion penitenciaria Privacion de libertad Camara federal de casacion penal Remision a fallo Nuevo pronunciamiento Competencia penitenciaria.

¿Quién es el actor?

Ariel César Meliare, apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación (patrocinio letrado: Dr. Rodrigo Diego Borda).

¿A quién se demanda?

no surge del texto (el trámite es un hábeas corpus promovido en favor de Ariel Cejas Meliare, en el marco de la causa CCC 33893/2014/1/1/RH1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hábeas corpus en la causa "Cejas Meliare, Ariel s/ hábeas corpus".

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de la causa CCC 33893/2014/1/1/RH1, resuelta en la misma fecha; hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada por la parte aquí recurrente ha sido examinada por el Tribunal en la causa CCC 33893/2014/1/1/RH1 'Cejas Meliare, Ariel s/ hábeas corpus', resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente." Y la parte dispositiva: "se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado... para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente."

Nota: el texto recibido es parcial; los fundamentos de fondo están en la causa remitida y no se transcriben aquí.

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