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Corte Suprema

GRACIELA FRANCESCHINI SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Graciela Franceschini S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado una determinación de deuda por la reducción de contribuciones patronales de la ley 25.250. La Corte entendió que la empresa no renunció al beneficio, pues mantuvo los contratos por tiempo indeterminado y la exigencia de rectificar declaraciones juradas no era aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 373. XLVI. RHE
Contribuciones patronales Ley 25.250 Reduccion de contribuciones Seguridad social Determinacion de deuda Decreto 817/04 Ley 25.877 Flexibilizacion laboral Contratos por tiempo indeterminado Recurso extraordinario.

Actor (recurrente): Graciela Franceschini S.A., representada por el Dr. Fernando Martins de Oliveira.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de una determinación de deuda de $48.546,84 por la incorrecta aplicación del beneficio de reducción de contribuciones patronales previsto en la ley 25.250, en los períodos comprendidos entre agosto de 2004 y junio de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y traduce una errónea interpretación y aplicación de las normas que, en forma sucesiva, introdujeron modificaciones al régimen de contribuciones de la Seguridad Social, a las que la recurrente adecuó su proceder sin renunciar al beneficio al que había accedido".

"a partir de que la referida ley 25.250 fue derogada y, con posterioridad, desde el dictado del decreto 817/04, que mantuvo los beneficios obtenidos al amparo de aquélla (art. 13), la empresa confeccionó sus declaraciones juradas sin introducir cambio alguno en la calificación de las relaciones laborales existentes; (...) en todos los supuestos se trataba de vínculos laborales constituidos por tiempo indeterminado".

"no cabe condicionar la prórroga del beneficio a la rectificación de las declaraciones juradas aludida en el art. 4 de la Resolución General 1721/04 de la AFIP, (...) porque esa norma no se refiere a la reducción de contribuciones dispuesta por la ley 25.250, de aplicación al caso, sino que alude a la rebaja prevista en el art. 6 de la ley 25.877".

Normas que cita

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