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Corte Suprema

BARZAGHI, ÁNGEL OSCAR Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/demanda contencioso administrativa

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en cuanto fue materia de recurso. La causa se devolvió al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1014. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Demanda contencioso administrativa Provincia de buenos aires Asociacion judicial bonaerense Sentencia arbitraria Competencia federal Costas por su orden Procuradora fiscal Devolucion para nuevo fallo Suprema corte bonaerense

¿Quién es el actor?

Ángel Oscar Barzaghi y otros, integrantes de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) en representación de sus afiliados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa en la que se cuestiona la legitimidad de una medida o régimen provincial que afecta a los trabajadores judiciales bonaerenses (el texto del documento no detalla el acto impugnado).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la Provincia y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto fue materia de recurso, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Corte se remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal (fs. 591/593), que trató adecuadamente los agravios del recurrente. Las costas se impusieron por su orden atendiendo a la naturaleza de lo debatido (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el documento no transcribe los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, por lo que no es posible reproducir los argumentos de fondo. La Corte sólo expresa que los agravios del recurrente fueron objeto de "adecuado tratamiento" en dicho dictamen, al que adhiere.

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

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