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Corte Suprema

TERRA NETWORKS SA c/ IGLESIAS SERGIO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Sergio Oscar Iglesias, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 475. XLIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Denegacion del recurso extraordinario Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas Terra networks Iglesias

¿Quién es el actor?

Terra Networks SA.

¿A quién se demanda?

Sergio Oscar Iglesias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo original; sólo se trata la queja por denegación del recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte compartió los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo. Se impusieron costas. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que cabe remitir —en lo esencial— en razón de brevedad." (Disidencia de la Dra. Argibay: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).")

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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