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Corte Suprema

SUAREZ ANA GLADIS c/ TRANSPORTES LOS ANDES SA LINEA 78 Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público. Por mayoría, resolvió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 521. XLV. RHE
Franquicia contractual Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Citacion en garantia Ley 48 art. 16 Garantia mutual de seguros del transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Ana Gladis Suárez.

¿A quién se demanda?

Transportes Los Andes SA Línea 78 y otros; Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas en el orden causado... con costas a cargo de la parte vencida (se impusieron las costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Obarrio", "Gauna" y "Fallos 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379", cuyas consideraciones se dan por reproducidas: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379". La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que su postura no integra el fundamento de la mayoría. Se transcribe el dispositivo: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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