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Corte Suprema

PICCIONI CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el reclamo de ahorristas por la pesificación de depósitos y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 965. XLIV. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Emergencia economica Cer Intereses Recurso extraordinario Corralito Massa Mata pena

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Piccioni y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios y de inversiones en fondos comunes de inversión afectados por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia económica (Ley 25.561 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda en los términos de "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares, y con exclusión de los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Mata Peña" (Fallos: 330:5111), cuyas cuestiones fueron consideradas sustancialmente análogas. Textualmente: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de los fondos comunes de inversión: "resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en los autos 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente". Se computan como pagos a cuenta las sumas entregadas por medidas cautelares, del modo indicado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680).

Normas que cita

Fallos que cita

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