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Corte Suprema

ORRICO SRL c/ HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el litigio con Orrico S.R.L. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que dos ministros votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 139. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Gobierno de la ciudad de buenos aires Hospital parmenio pinero Dictamen de la procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

Orrico S.R.L.

¿A quién se demanda?

Hospital General de Agudos Parmenio Piñero y otros; el recurso de hecho fue interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no detalla la pretensión).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cinco votos, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, con costas, se eximió a la recurrente del depósito diferido conforme la acordada 47/91 y se ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo. Las doctoras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia, considerando el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestimaban la queja e intimaban al depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." En disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El texto no transcribe el dictamen de la Procuradora Fiscal, por lo que los fundamentos sustantivos no pueden reproducirse a partir de este documento.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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