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Corte Suprema

FORESTAL BOSQUES DEL PLATA S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Forestal Bosques del Plata S.A. contra la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar diferencias de ingresos brutos y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2383/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia de corrientes Forestal bosques del plata Ley 6249 Ejecucion fiscal Potestad tributaria provincial Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Forestal Bosques del Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la improcedencia del reclamo de impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la nota de ajuste 1066/2017 DF-DGR y de las diferencias que pudieran surgir durante la vigencia de la ley impositiva 6249.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, con los alcances indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias".

Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 195/198 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

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