JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DANONE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Danone Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias de Ingresos Brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1157/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia de cordoba Danone argentina s.a. Potestad tributaria provincial Traslado de demanda Codigo procesal civil y comercial de la nacion Accion declarativa

¿Quién es el actor?

Danone Argentina S.A., representada por su letrado apoderado Dr. Gustavo Grinberg.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos, en relación con la resolución DJRAF-R 0002/2017 de la Dirección General de Rentas y la ley impositiva anual 10.412.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"En igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 72 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 10.412 (Córdoba)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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