JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGROFINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la acción declarativa de certeza iniciada por Agrofina S.A. contra la Provincia de Córdoba corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias de ingresos brutos derivadas de la Resolución DJRAF-R 0018/2017 y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2367/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Agrofina s.a. Traslado de demanda Potestad tributaria provincial Resolucion djraf-r 0018/2017 Ley impositiva 10.412

¿Quién es el actor?

Agrofina S.A., representada por su letrado apoderado Dr. Luis Marcelo Núñez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a la actora, cuestionando la Resolución DJRAF-R 0018/2017 y las diferencias reclamadas durante la vigencia de la ley impositiva anual 10.412.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo reclamos, multas y medidas ejecutivas o cautelares contra la sociedad y sus directores hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890" y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 62/66 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con cita de numerosos precedentes de la Corte en materia de conflictos tributarios entre particulares y provincias.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.