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Corte Suprema

DULCOR S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chubut. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la provincia se abstenga de reclamar a Dulcor S.A. diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y de ejecutar multas o trabar medidas sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2698/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Ley impositiva xxiv-71 Lugar de ubicacion del establecimiento Provincia del chubut Dulcor s.a. Traslado de la demanda Conflicto interjurisdiccional

¿Quién es el actor?

Dulcor S.A., representada por su apoderado, doctor Fabián O. Cainzos, con patrocinio letrado de la doctora María Mercedes Premrou.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza. Se pretende evitar el reclamo provincial de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos derivadas de la notificación de la Dirección General de Rentas del 7 de agosto de 2017 (fs. 10/17), fundada en el lugar de ubicación del establecimiento industrial y en el artículo 9° de la ley impositiva XXIV-71.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances descriptos en el titular. La decisión es unánime en su parte resolutiva, sin votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSl 'ENOO S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSl 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró "que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 65/66 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", remitiendo a precedentes análogos (Harriet y Connelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos: 338:802), Telecom Personal S.A., ENOO S.A. y Bayer S.A.).

El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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