DULCOR S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chubut. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la provincia se abstenga de reclamar a Dulcor S.A. diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y de ejecutar multas o trabar medidas sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Dulcor S.A., representada por su apoderado, doctor Fabián O. Cainzos, con patrocinio letrado de la doctora María Mercedes Premrou.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza. Se pretende evitar el reclamo provincial de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos derivadas de la notificación de la Dirección General de Rentas del 7 de agosto de 2017 (fs. 10/17), fundada en el lugar de ubicación del establecimiento industrial y en el artículo 9° de la ley impositiva XXIV-71.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances descriptos en el titular. La decisión es unánime en su parte resolutiva, sin votos en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSl 'ENOO S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSl 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró "que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 65/66 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", remitiendo a precedentes análogos (Harriet y Connelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos: 338:802), Telecom Personal S.A., ENOO S.A. y Bayer S.A.).
El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOO S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Connelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOO S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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