HOLCIM (ARGENTINA) S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la acción declarativa de certeza promovida por Holcim (Argentina) S.A. contra la Provincia de Corrientes corresponde a su competencia originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Holcim (Argentina) S.A., representada por el Dr. Eduardo Marcelo Gil Roca.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza en relación al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a pagos realizados a partir del período fiscal 2/2016 bajo la vigencia de la ley impositiva 6249.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas". En cuanto a la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
No se registran votos en disidencia; el juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 6249 (Corrientes)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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