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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BIANCHI RUBEN OSCAR Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional (Ejército Argentino) interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina sentada en la causa Páez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011930/2012/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Regimen previsional militar Remision a precedente paez Costas en el orden causado Estado nacional Ejercito argentino.

¿Quién es el actor?

Rubén Oscar Bianchi y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de los decretos 1104/05, 751/09 y otro.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos de la causa "Páez" (fallada el 22/04/2021). Costas en el orden causado por la complejidad de la cuestión y las divergencias interpretativas (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se eximió al recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido por acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 26204/2008/1/RH1 'Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – M° Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 22 de abril de 2021, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad."

"...Con costas en el orden causado, en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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