Recurso Queja Nº 1 - CERRATO, DIEGO GASTON Y OTRO c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores recurrieron en queja y de forma extraordinaria sentencias dictadas en causas por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias y remitió a los fundamentos del precedente López Quintero, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Diego Gastón Cerrato y otro (y, en las causas acumuladas, Luis Alberto Leleu y otros, y María Belén Viard y otro).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina (y, en Viard, Dirección de Inteligencia del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (no surge del texto la pretensión concreta de cada actor).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa "López Quintero". Costas por el orden causado (se imponen "con costas", sin especificar distribución).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las cuestiones traídas a su conocimiento encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 "López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", fallada el 22 de abril de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió "en razón de brevedad". Textualmente: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 'López Quintero...', fallada el 22 de abril 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco se remitieron, en lo pertinente, a sus respectivos votos en dicha causa. No se transcriben argumentos propios del fallo, por lo que la fundamentación sustancial se encuentra en el precedente citado.
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