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Corte Suprema

LOPEZ QUINTERO, ADRIANA SONIA PATRICIA Y OTROS c/ EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal civil de inteligencia del Ejército Argentino por incorporación de suplementos a su haber. La Corte confirma la sentencia que obliga al Estado a incorporar dichos suplementos y abonar las diferencias salariales retroactivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 574/2015/CA1-CS1
Recurso extraordinario Normas federales Fuerzas armadas Remuneraciones Asignaciones Interpretacion de la ley Facultades de la corte suprema Personal civil de inteligencia Suplementos Regla de proporcionalidad Retroactividad Diferencias salariales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Remuneraciones del personal militar: regla de proporcionalidad

Demanda promovida contra el Estado Nacional por un grupo de integrantes del personal civil de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino - Sentencia que condenó a la demandada a incorporar al haber mensual de los actores los suplementos creados por los decretos 1305/12, 1306/12 y 245/13 y a pagarles retroactivamente las diferencias salariales desde su entrada en vigencia - Regla de proporcionalidad, prevista normativamente, entre las retribuciones del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas y las del personal militar en actividad en servicio efectivo de las mismas fuerzas - Si las asignaciones otorgadas al personal militar en actividad bajo las denominaciones "suplemento particular por responsabilidad jerárquica" y "suplemento particular por administración del material" deben formar parte de su haber mensual, forzoso es concluir en que aquellas asignaciones deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración base de la categoría 1 del cuadro "D" del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas - Para el caso de que los actores perciban una suma fija transitoria en los términos del art. 6° del decreto 1306/12, este último monto deberá ser absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implica el acogimiento de la pretensión de autos, y descontado al momento de efectuar la liquidación - Se confirma la sentencia apelada.

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