Recurso Queja Nº 1 - HARLAP ANA MARIA c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/DESPIDO
La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había encuadrado en la Ley de Contrato de Trabajo la relación entre una médica psiquiatra y la demandada, ordenando analizar en profundidad las particularidades del vínculo entre las partes.
Locación de servicios médicos
Inexistencia de relación laboral
- Sentencia de cámara que consideró a la relación jurídica encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo
- Fundamento en que la demandada había reconocido la prestación de servicios de la actora, médica psiquiatra, aunque encuadrándola en una locación de servicios
- Falta de tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancia de la causa y la normativa aplicable
- Remisión al precedente "Rica" (Fallos: 341:427)
- La afirmación de que el contrato de locación de servicios del derecho civil ha quedado abrogado carece de basamento legal
- Omisión de examinar pormenorizadamente las particularidades del vínculo mantenido entre los litigantes, puestas de manifiesto por diversas medidas de prueba que no fueron debidamente consideradas como la libertad de horarios con que los profesionales prestaban sus servicios, la posibilidad de hacerse reemplazar por otro y la atención de pacientes en forma privada para otras obras sociales o seguros médicos
- Se deja sin efecto la sentencia apelada.
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