Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SER. PUB, . Y OTRO c/ GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO
El reclamo colectivo de consumidores contra una compañía financiera por el ajuste de primas de seguros fue homologado, pero la Cámara ordenó medidas complementarias para lograr una mayor efectividad en el resarcimiento de los afectados.
Proceso colectivo, derechos del consumidor y valor de la cosa juzgada formal
Reclamo colectivo contra una compañía financiera y varias aseguradoras solicitando que se ajuste a valores de mercado el precio de las primas de seguros que se exigían a los adquirentes de vehículos con financiación prendaria
- Acuerdo homologado que obligaba a la financiera a devolver las diferencias a los clientes y a publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional
- Pedido de la actora de medidas complementarias (suministro de datos y publicación de nuevos edictos) arguyendo que pocos clientes con contratos finiquitados se habían presentado a reclamar sus créditos
- Negativa de la demandada basada en que implicaban la modificación del acuerdo homologado
- Excesivo ritualismo
- Homologación de un convenio alcanzado en el marco de una acción colectiva y no de un reclamo individual
- Frente al interés general involucrado en las acciones de incidencia colectiva y a la ausencia de una norma integral que las regule se impone un plus en la intervención de los jueces en orden a la dirección de estos litigios
- Necesidad de tutelar a las partes más vulnerables en las relaciones de consumo
- Derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz y a la protección de sus intereses económicos
- Notable desproporción que, en la satisfacción del crédito, se comprobó entre los clientes de la demandada que mantuvieron el contrato vigente al tiempo de la homologación y los ex clientes de aquélla
- Significativa visión de conjunto que fue eludida por el a quo, quien -mediante un excesivo ritualismo
- se negó a alcanzar la concreción del valor justicia y salvaguardar la garantía de defensa en juicio
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
- Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: recurso inadmisible (art. 280 CPCCN).
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