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GOIZUETA, ANDRES ALEJANDRO c/ EJERCITO ARGENTINO-CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO- ENA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió una medida cautelar solicitando la reincorporación al servicio militar. La Cámara ordenó la reincorporación y el pago de haberes, pero la Corte Suprema revocó la medida cautelar al considerar que no se acreditaron debidamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Recurso extraordinario Cuestion federal Medida cautelar Sentencia definitiva Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Constitucion nacional Fuerzas armadas Servicio militar Ejercito argentino Reincorporacion Normas federales Estabilidad del empleado publico Supremacia constitucional Sentencia equiparable a definitiva Ponderacion de recaudos Decision del estado mayor general del ejercito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Ponderación de los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias
- Decisión del Estado Mayor General del Ejército de disponer la no renovación del compromiso de servicios del actor por haber alcanzado el tiempo máximo de incorporación Sentencia de cámara que concede la medida cautelar solicitada y ordena la reincorporación y el pago de haberes
- Exigencia de acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora
- Recaudos de viabilidad que deben ser ponderados con especial prudencia cuando una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa
- Omisión de verificar exhaustivamente si la actora había acreditado los extremos exigibles para la procedencia de la medida cautelar
- Concesión que tiene los mismos efectos que la admisión de la pretensión de fondo planteada
- No se advierte que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pudiera influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible
- Decisión que requería que los jueces examinaran la índole del vínculo que unía a las partes
- Examen que no fue siquiera intentado en la resolución apelada y que exigía un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar
- Se deja sin efecto la sentencia apelada.

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