Recurso Queja Nº 1 - CACERES CARVAJAL, HECTOR OMAR c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/AMPARO LEY 16.986
El actor interpuso demanda por invalidez de actos de la Prefectura Naval Argentina que disponían su licencia especial por epilepsia. La Cámara Nacional de Apelaciones, reconociendo la obligatoriedad de dictámenes profesionales según la ley de protección a personas con epilepsia, ordenó su restitución a las tareas determinadas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Protección para las personas que padecen epilepsia y obligatoriedad de dictámenes profesionales
Decisión que dejó sin efecto los actos de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que disponían la licencia especial por enfermedad del actor y resolvió que, previa acreditación de su aptitud laboral según lo dicta la ley de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se lo restituyera a las tareas que la demandada dispusiera - Fundamento en que dichos actos eran inválidos porque no cumplían con el procedimiento establecido por la ley mencionada en cuanto estipulaba que, ante controversia judicial o extrajudicial, era obligatorio requerir el dictamen de los profesionales afectados al programa sanitario del Ministerio de Salud - Ley que tiene por finalidad conceder a las personas que sufren epilepsia determinados derechos para neutralizar, dentro de lo posible, la desventaja que su enfermedad discapacitante les genera - Protección que constituye una política pública de estado que concuerda con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de derechos humanos y de personas con discapacidad - Ley que integra y complementa a las normas del régimen de personal de la fuerza demandada y no las sustituye, como interpreta el organismo estatal - Se confirma la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 25.404arts. 1, 2, 7, 8, 9, 10 · Salud publica
- Ley 18.398Prefectura naval argentina
- Decreto 6242
- Decreto 53
- Resolución 3-043
- Ley 23.592art. 5 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Constitución Nacionalart. 75 incs. 19 y 23
- Ley 16.986
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