Recurso Queja Nº 1 - TABACALERA SARANDI SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema revocó la medida cautelar que suspendía el monto mínimo del impuesto interno al tabaco, señalando que los principios constitucionales de la tributación deben guiar la actividad jurisdiccional y que las medidas cautelares no son vías idóneas para ponderar los efectos de las leyes sobre la competencia y regulación de los mercados.
Principios constitucionales de la tributación en el marco de las medidas cautelares
En el específico caso de las leyes impositivas, es el respeto a los principios constitucionales de la tributación lo que debe calibrar la actividad jurisdiccional
- Sentencia que concedió la medida cautelar y suspendió la aplicación del "monto mínimo" del gravamen establecido para la comercialización del tabaco
- Decisión que no constituye una derivación razonada del derecho vigente
- Falta de acreditación del peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno produciría
- La actora no alegó ni demostró que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho
- Las medidas precautorias no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal
- En ese orden, al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad y capacidad contributiva, no deben descartarse los fines extra-fiscales que en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador, cuestiones propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto
- Se revoca la sentencia apelada.
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