JurisprudenciaARG
Corte Suprema

S.S.I. c/ SIMECO s/ AMPARO DE SALUD

El actor promovió amparo contra una medicina prepaga por aumentos de cuota por edad y cumplimiento de orden de la Superintendencia de Servicios de Salud. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimir el conflicto de competencia entre los tribunales civiles y comerciales federales y nacionales y determina que el órgano competente es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Competencia Jueces nacionales Jueces federales Corte suprema Demanda Medicina prepaga Competencia federal Amparo Aumento de cuota Edad Superintendencia de servicios de salud Conflicto de competencia Fuero federal Fuero civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Obligaciones impuestas a la medicina prepaga y conflicto de competencia

Amparo promovido contra SIMECO (Sistema Médico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A.) para que cesen los aumentos de la cuota aplicados a la actora en virtud de su edad y que se cumpla con lo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud en torno al ajuste del importe y a la devolución de lo percibido en exceso - Juzgados civil y comercial federal y nacional en lo civil que se declararon incompetentes - Conflicto de competencia entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en CABA que debe ser dirimido por la Corte por aplicación del precedente "José Mármol 824" (Fallos: 341:611) - Objeto del litigio que conduce, prima facie, al estudio de obligaciones impuestas a las empresas de la medicina prepaga por la ley 26.682 - Litigios que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por reglas federales y que deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia - Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: remisión a sus respectivos votos en disidencia en el precedente mencionado - El órgano legalmente facultado para dirimir la contienda, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció

Normas que cita

Fallos que cita

  • LageCSJN · Fallos 330:811
  • PonsCSJN · Fallos 339:1663
  • P., C.CSJN · Fallos 340:1660
  • José Mármol 824 (ocupantes de la finca)CSJN · Fallos 341:611
  • Buonuone, Juan Cristóbal c/ Obra Social de Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparoCCF · 04/04/2019
  • Schek, Gustavo A. c/ Swiss Medical SA s/ daños y perjuiciosCIV · 13/08/2020

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