SAN LUIS, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
La Provincia de San Luis demanda al Estado Nacional por inconstitucionalidad del decreto 566/19 que modificó ilegítimamente el precio de venta del petróleo crudo, afectando su participación en la coparticipación tributaria. La Corte Suprema declara que la causa corresponde a su competencia originaria.
Hidrocarburos y coparticipación tributaria: competencia originaria de la Corte
Demanda de la Provincia de San Luis al Estado Nacional a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 566/19 y se condene al Estado Nacional a pagarle la suma que resulte compensatoria por la pérdida sufrida en los ingresos que por coparticipación tributaria le corresponden
- Argumento en que se modificó de manera ilegítima el precio de las operaciones de venta de petróleo crudo y, por lo tanto, la base de cálculo para la liquidación y pago de la coparticipación tributaria que le corresponde en virtud de que el combustible se encuentra gravado con los impuestos al valor agregado e interno y tales tributos son coparticipables
- Reclamo de la diferencia entre lo realmente percibido en materia de coparticipación, por aplicación del decreto, y lo que hubiese debido percibir de no existir el acto en cuestión
- Fundamento en que el decreto resulta violatorio del régimen federal de coparticipación de recursos fiscales y desconoce el principio de legalidad en materia tributaria
- Toda vez que la provincia demandante, a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en aquella instancia
- Se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema
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