JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: RAMIREZ, HORACIO ALBERTO s/EXTRADICION

El Poder Ejecutivo solicitó la extradición del requerido al Reino de España. La Corte Suprema confirmó la declaración de procedencia de la extradición, al considerar que no se había configurado la prescripción de la pena según el derecho argentino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 60002406/2012/CS1
Extradicion Procedimiento de extradicion Prescripcion Pena Ejecucion de la pena Detencion de personas Fundamentos del recurso Excepcion de prescripcion Orden publico Tratado de extradicion Computo de la prescripcion Notificacion Sentencia firme Cosa juzgada Tratado bilateral Autoridad judicial extranjera Orden de captura internacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Extradición y prescripción de la pena de acuerdo al tratado bilateral aplicable

Resolución que declaró procedente la extradición del requerido al Reino de España - Solicitud del Procurador General de la Nación interino para que se revoque el auto apelado y se declare improcedente el pedido de extradición - Cuestión previa relativa a si desde el momento en que quedó firme el auto de condena extranjero en que se sustenta el pedido ha transcurrido el plazo de prescripción de la pena según el derecho argentino - Exigencias del Tratado bilateral según el cual no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se la solicita - Decisión del juez que resolvió rechazar la excepción de prescripción de la pena por considerar que debía tenerse el término como renacido al momento en que fue detenido en nuestro país, es decir, con anterioridad a que se agotara el plazo - Falta de crítica alguna a ese fundamento en el memorial - Se confirma la sentencia apelada que declaró procedente la extradición - Disidencia del juez Rosenkrantz: sea que el plazo se compute desde la fecha de firmeza informada por la autoridad judicial española o desde el registro en Interpol de la orden de captura, la conclusión es que la sanción aplicada se extinguió para la ley argentina.

Normas que cita

  • Ley 23.708art. 9 · Tratados
  • CParts. 65, 66 · Codigo penal
  • CPCC
  • Ley 24.036Tratados
  • CP-ESP (España)arts. 131, 133, 134, 115, 116

Fallos que cita

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