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Corte Suprema

CAPUANO, GUSTAVO IGNACIO s/ INFRACCION LEY 22.415

El Ministerio Público cuestionó la absolución del imputado en un caso de contrabando. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación del fiscal, por considerar que se limitó ilegítimamente su facultad recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 2250/2011/TO1
Recurso de casacion Ministerio publico Absolucion del acusado Fundamentos de la sentencia Sentencia arbitraria Infracciones aduaneras Pena Recurso extraordinario Cuestion federal Tribunal superior de la causa Omision en el pronunciamiento Concesion del recurso extraordinario Cuestiones procesales Contrabando Codigo aduanero Competencia extraordinaria Debido proceso Facultad recursiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Facultades recursivas del Ministerio Público

Cercenamiento arbitrario - Pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la absolución del imputado - Decisión que impidió indebidamente que el fiscal ejerciera su facultad recursiva - Proceder claramente arbitrario que se sustentó en una interpretación forjada al margen del texto legal - Fundamentos aparentes que descalifican el pronunciamiento como acto procesal válido - Discusión sobre la interpretación del contenido y alcance de normas federales, como son las que tipifican y reprimen el delito de contrabando previsto en los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero - Aplicación de la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108): siempre que, en el ámbito de la justicia penal nacional, se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia extraordinaria de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación Penal, en su condición de tribunal intermedio - Planteo oportunamente introducido en el recurso de casación que no fue analizado debidamente por el a quo - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosenkrantz: art. 280 CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 22.415arts. 863, 876, 1026 · Codigo aduanero
  • CPPNart. 458 · Codigo procesal penal
  • CAarts. 863, 876, 1026
  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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