CAPUANO, GUSTAVO IGNACIO s/ INFRACCION LEY 22.415
El Ministerio Público cuestionó la absolución del imputado en un caso de contrabando. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación del fiscal, por considerar que se limitó ilegítimamente su facultad recursiva.
Facultades recursivas del Ministerio Público
Cercenamiento arbitrario
- Pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la absolución del imputado
- Decisión que impidió indebidamente que el fiscal ejerciera su facultad recursiva
- Proceder claramente arbitrario que se sustentó en una interpretación forjada al margen del texto legal
- Fundamentos aparentes que descalifican el pronunciamiento como acto procesal válido
- Discusión sobre la interpretación del contenido y alcance de normas federales, como son las que tipifican y reprimen el delito de contrabando previsto en los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero
- Aplicación de la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108): siempre que, en el ámbito de la justicia penal nacional, se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia extraordinaria de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación Penal, en su condición de tribunal intermedio
- Planteo oportunamente introducido en el recurso de casación que no fue analizado debidamente por el a quo
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosenkrantz: art. 280 CPCCN.
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