SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ O.S. PERS. DIRECCION INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES
La obra social demandada fue condenada a pagar las sumas adeudadas al Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud correspondientes a sus afiliados adherentes voluntarios. La Cámara confirmó la sentencia, concluyendo que las obras sociales no pueden afiliar sujetos por fuera de las condiciones previstas en la legislación de la seguridad social.
Sistema de seguridad social colaborativo y beneficiarios adherentes voluntarios a las obras sociales
Sentencia de cámara que condenó a la obra social demandada a pagar a la Superintendencia de Servicios de Salud las sumas adeudadas al Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud (FSR) correspondientes a sus afiliados adherentes voluntarios
- Recurso interpuesto por la condenada con fundamento en que los afiliados adherentes se vinculan voluntariamente a la obra social en un régimen contractual similar al que se establece entre una empresa de medicina privada y sus afiliados
- En el sistema conformado por la ley 23.660 de Obras Sociales y la ley 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud, las obras sociales no pueden, por su sola voluntad y con prescindencia de la legislativa, afiliar sujetos por fuera de las condiciones previstas en esas normas que, estructuradas sobre bases solidarias, garantizan los derechos de la seguridad social
- Régimen que forma parte de los derechos y garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional
- Obras sociales como entes de la seguridad social
- Principio de solidaridad
- No puede aceptarse la distinción que pretende introducir la impugnante entre afiliados sujetos a las leyes mencionadas y afiliados voluntarios vinculados por convenios privados fruto de la autonomía contractual
- Se confirma la sentencia apelada.
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