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ROLON JUAN CARLOS c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema suspendió el pago de la pensión honorífica de un veterano de guerra por estar imputado por delitos de lesa humanidad. La Corte consideró que la pensión es incompatible con la comisión de crímenes contra la humanidad y que la suspensión no vulnera derechos fundamentales del actor.

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Pensiones honoríficas de veteranos de guerra y delitos de lesa humanidad Suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica otorgada en los términos de la Ley 23.848 de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por encontrarse el actor imputado como autor de delitos de lesa humanidad
- Sentencia que hizo lugar a la acción de amparo para que se deje sin efecto la medida en tanto no se encontraba condenado como exige la norma sino procesado
- Recurso interpuesto por ANSeS
- La pensión honorífica mencionada es un beneficio otorgado en reconocimiento por los servicios prestados a la Nación y que, por tal razón, resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad
- La decisión de suspender el pago de la pensión de guerra no vulnera derechos fundamentales del actor
- La facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social
- Se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en la causal de exclusión
- La participación del peticionante en hechos tipificados como delitos de lesa humanidad ha sido determinada en la condena penal dictada por el tribunal oral federal
- Aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión pues, en caso de resultar absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos
- La suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social y no fue acreditada una situación de desamparo de su grupo familiar
- Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda
- Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)

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