Recurso Queja Nº 2 - C., M. I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que ordenaba a la obra social cubrir el 100% del costo de un medicamento no incluido en el Plan Médico Obligatorio, considerando que esta obligación desconoce la plataforma normativa.
Cobertura del costo de medicamentos por parte de las obras sociales
Sentencia que hizo lugar a la acción de amparo entablada con el objeto de que se cubriera a la actora el costo de un medicamento y elevó el porcentaje de cobertura del 70 al 100%
- Droga que no se encuentra prevista en la resolución que establece los medicamentos integrantes del Plan Médico Obligatorio por lo que es facultad del agente del seguro de salud ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de los beneficiarios
- Derecho a la salud como derecho fundamental pero no absoluto sino que debe ser ejercido con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio
- La decisión de obligar a la entidad social a afrontar el 100% de la cobertura del remedio no resulta razonable en tanto desconoce la plataforma normativa, cuya constitucionalidad no ha sido objetada
- La actora no es discapacitada y cuenta con ingresos propios
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosatti: decisión sustentada en una interpretación armónica del PMO y las previsiones de las leyes que sientan las bases y objetivos del sistema nacional de seguro de salud
- La cámara siguió el criterio expuesto por el Cuerpo Médico Forense que resaltó la importancia de la opinión del profesional de la medicina que trata la patología del paciente
- Planteos de la recurrente que constituyen una mera discrepancia con el criterio sostenido por el tribunal.
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