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AFIP c/ OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA S A s/EJECUCION FISCAL - AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó las excepciones interpuestas y ordenó continuar con la ejecución fiscal por intereses resarcitorios sobre anticipos del impuesto a las ganancias, al considerar que la presentación de la declaración jurada liberaba al contribuyente del pago de los anticipos, pero no de los intereses derivados de su falta de ingreso en tiempo.

Intereses Recurso extraordinario Intereses resarcitorios Declaracion jurada Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ejecucion fiscal Interpretacion de la ley Juicio ejecutivo Anticipos Capacidad contributiva Normas federales Facultades de la corte suprema Anticipos de impuestos Facultades del organismo recaudador

Impuesto a las ganancias y facultad del organismo recaudador para exigir anticipos Resolución que rechazó las excepciones de inhabilidad de título e inconstitucionalidad planteadas y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida en concepto de intereses resarcitorios sobre el anticipo del impuesto a las ganancias y que afirmó que, si bien la presentación de la declaración jurada antes de su vencimiento general libera al contribuyente de abonar los anticipos no ingresados, ello no modifica el reclamo de los intereses resarcitorios, pues se trata de una consecuencia derivada de la falta de ingreso de tales anticipos en los plazos legales fijados para ello
- En el supuesto de haberse abonado anticipos en mayor medida que la deuda resultante de la declaración jurada del período, se origina el derecho del contribuyente a repetir el impuesto en exceso conforme al resultado de su balance impositivo, y no las sumas pagadas en demasía en concepto de anticipos
- La validez del art. 21 de la ley 11.683 es admitida con fundamento en la tarea que cumple en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto, por lo cual forzoso es reconocer que cuando dicha misión desaparece, por haberse presentado la declaración jurada que exterioriza la cuantía del hecho imponible, nace el derecho del Fisco a percibir en forma directa el tributo allí declarado y el pago a cuenta pierde su fundamento y deviene, por ende, inexigible
- Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente corresponde indagar lo que dicen jurídicamente
- Se revoca la sentencia apelada.

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