JurisprudenciaARG
Corte Suprema

L., T. c/ OSDE s/ SUMARISIMO DE SALUD

La Cámara revocó la sentencia de amparo que ordenaba a la empresa médica brindar cobertura total, sin topes ni límites, a un niño con discapacidad. La decisión debe estar fundamentada en un examen integral de las disposiciones aplicables en materia de derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Derecho a la salud Obra social Accion de amparo Discapacidad Sentencia arbitraria Defectos en la fundamentacion normativa Fundamentos de la sentencia Defensa en juicio Tutela judicial efectiva Recurso extraordinario Cuestion federal Cobertura medica Persona con discapacidad Obligacion de fundar sentencias Constitucion nacional Convencion americana sobre derechos humanos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Derecho a la salud y exigencia de sentencias con fundamentos consistentes

Pronunciamiento de cámara que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por los padres de un niño con discapacidad para que la empresa médica demandada le brindara la cobertura total, sin topes ni límites, de diversas prestaciones - Fallo que luce dogmático y omite el examen de las disposiciones que aparecen directamente vinculadas a la concreta situación fáctica suscitada - Decisión que no pudo soslayar un examen integral de las disposiciones aplicables que incluyera no solo aquellas establecidas de manera general en la ley 24.901, sino también la resolución que impone la cobertura para cada prestación hasta un importe determinado - No hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales de justicia de la República en las reclamaciones fundadas en la tutela del derecho a la salud - Exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles - Credibilidad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en el marco de una sociedad democrática - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosatti: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.901arts. 2, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19 · Discapacidad
  • Resolución 210/2002art. Anexo II
  • Resolución 428/99
  • Constitución Nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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