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BUENO, BLAS EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una decisión de primera instancia y determinó su competencia para entender en una demanda por reparación integral de daños por enfermedad profesional. La decisión sobre competencia no constituye un fallo definitivo y no coloca a la recurrente en una situación de privación de justicia.

Reparacion integral Recurso extraordinario Competencia Sentencia definitiva Enfermedad profesional Ley 27 348 Fuero federal Sentencia arbitraria Ley 18 345 Defectos en la fundamentacion normativa Justicia laboral nacional Decreto 298 2017

Falta de carácter definitivo de la decisión que establece la competencia de la justicia laboral nacional Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó el pronunciamiento de primera instancia que había admitido la excepción planteada y declaró su competencia
- Fundamento en que el accionante demandaba la reparación integral del daño que le causa la enfermedad profesional denunciada con fundamento en normas civiles y en otros sistemas de responsabilidad de naturaleza laboral, por lo que estimó aplicable la regla prevista en el artículo 20 de la ley 18.345, en cuanto otorga competencia material a la justicia nacional del trabajo
- Recurso interpuesto por la aseguradora demandada, que considera que el a quo se apartó de lo dispuesto por la ley 27.348 y el decreto 298/2017 en cuanto establecen la competencia territorial de la comisión médica correspondiente al domicilio del trabajador o del lugar de prestación de tareas
- Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación
- La sentencia no deniega el fuero federal
- La recurrente impugna la competencia de la justicia nacional del trabajo y pretende la competencia de la justicia laboral de la provincia de Buenos Aires
- La decisión cuestionada no coloca a la recurrente en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio
- La recurrente se halla sometida a la jurisdicción laboral nacional, donde puede ejercer las restantes defensas procesales planteadas
- Se desestima la queja.

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