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Corte Suprema

ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC c/ M° PLANIFICACION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional reclamó por la revocación de sentencia que lo condenó a indemnizar por daños producidos por cortes en el suministro de gas, los cuales fueron considerados una actividad lícita del Estado que no genera responsabilidad objetiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 10344/2010/2
Danos y perjuicios Normas federales Responsabilidad del estado Responsabilidad del estado por sus actos licitos Gas Suministros Sentencia arbitraria Responsabilidad objetiva Razonabilidad de la ley Apartamiento de constancias de la causa Defectos en la fundamentacion normativa Defensa en juicio Debido proceso Omision en el pronunciamiento Recurso extraordinario Interpretacion de la ley Cuestion federal Responsabilidad estatal Actividad licita Danos Cortes de suministro de gas Relacion de causalidad Marco normativo Arbitrariedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Responsabilidad civil por actividad lícita del Estado

Daños y perjuicios derivados de cortes de suministro de gas - La responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva de conformidad con el cual bastaría la mera acreditación de la existencia de nexo causal suficiente entre la actividad legítima de los órganos estatales y los perjuicios, para suscitar la obligación de indemnizarlos (Fallos: 317:1233) - Sentencia de cámara que condenó al Estado Nacional por su actividad lícita como consecuencia de los cortes que se tuvieron que realizar ante la falta de volúmenes suficientes de gas natural disponibles - Sentencia arbitraria - Cuestión federal y arbitrariedad - Falta de presupuestos para aplicar en el caso la responsabilidad por actividad lícita - Necesidad de considerar el marco normativo de la actividad - Cortes que no constituyeron una situación imprevista para la actora y que implicara un sacrificio especial de su parte pues, dichas circunstancias se encontraban previstas en el contrato y fueron consentidas - Necesidad de acreditar la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta impugnada y el perjuicio - Se revoca la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Decreto 697art. 10
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 23.697Emergencia economica
  • Ley 24.076art. 3 · Gas natural
  • Ley 17.319arts. 2, 3, 6
  • Decreto 2255arts. 10, 11, 12
  • Decreto 180art. 31
  • Decreto 1189
  • Decreto 2451
  • Decreto 475
  • Resolución 599
  • Resolución 716
  • Constitución Nacionalart. 14

Fallos que cita

  • Fallos 317:1233CSJN
  • Fallos 327:5837CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 324:1740CSJN
  • Fallos 328:2671CSJN
  • Fallos 340:1441CSJN
  • Fallos 342:148CSJN
  • Fallos 195:66CSJN
  • Fallos 211:46CSJN
  • Fallos 258:345CSJN
  • Fallos 259:398CSJN
  • Fallos 274:432CSJN
  • Fallos 301:403CSJN

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