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ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC c/ M° PLANIFICACION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional reclamó por la revocación de sentencia que lo condenó a indemnizar por daños producidos por cortes en el suministro de gas, los cuales fueron considerados una actividad lícita del Estado que no genera responsabilidad objetiva.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Recurso extraordinario Arbitrariedad Relacion de causalidad Debido proceso Cuestion federal Responsabilidad del estado Danos Defensa en juicio Interpretacion de la ley Responsabilidad estatal Gas Actividad licita Normas federales Sentencia arbitraria Marco normativo Suministros Defectos en la fundamentacion normativa Omision en el pronunciamiento Apartamiento de constancias de la causa Razonabilidad de la ley Responsabilidad del estado por sus actos licitos Cortes de suministro de gas

Responsabilidad civil por actividad lícita del Estado Daños y perjuicios derivados de cortes de suministro de gas
- La responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva de conformidad con el cual bastaría la mera acreditación de la existencia de nexo causal suficiente entre la actividad legítima de los órganos estatales y los perjuicios, para suscitar la obligación de indemnizarlos (Fallos: 317:1233)
- Sentencia de cámara que condenó al Estado Nacional por su actividad lícita como consecuencia de los cortes que se tuvieron que realizar ante la falta de volúmenes suficientes de gas natural disponibles
- Sentencia arbitraria
- Cuestión federal y arbitrariedad
- Falta de presupuestos para aplicar en el caso la responsabilidad por actividad lícita
- Necesidad de considerar el marco normativo de la actividad
- Cortes que no constituyeron una situación imprevista para la actora y que implicara un sacrificio especial de su parte pues, dichas circunstancias se encontraban previstas en el contrato y fueron consentidas
- Necesidad de acreditar la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta impugnada y el perjuicio
- Se revoca la sentencia apelada.

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