JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marisi, Leandro y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ inc. apelación.

La Cámara ordenó la suspensión de los vuelos comerciales en la Base Aérea Militar El Palomar por la falta de una declaración de impacto ambiental previa, requisito exigido por la ley de protección del medio ambiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 113686/2017/12
Recurso extraordinario Medio ambiente Medida cautelar Aeropuertos Sentencia arbitraria Dano ambiental Prevencion Sentencia definitiva Accion de amparo ambiental Declaracion de impacto ambiental Principio de prevencion Aerodromo militar Vuelos comerciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Medio ambiente: requisito de estudio de impacto ambiental previo al inicio de actividades

Acción de amparo ambiental contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de Aviación Civil con el objeto que se le impida a cualquier aerolínea operar vuelos comerciales desde la pista del aeródromo de la Base Aérea Militar El Palomar y pedido de medida cautelar - Sentencia de cámara que consideró acreditada, prima facie, la inexistencia de daño ambiental con el inicio de la operatoria aerocomercial y confirmó el levantamiento total de la medida cautelar dispuesta en primera instancia - Sentencia arbitraria y descalificable como acto jurisdiccional ya que se ha apartado de la norma adecuada para la correcta solución del caso y ha incurrido en un excesivo rigor formal - El a quo valoró en la sentencia apelada dos estudios de impacto ambiental en el entendimiento de que reunían los requisitos mínimos exigidos por la ley 25.675 pero no tuvo en cuenta que dicha ley requiere, en forma previa al inicio de una obra o actividad que pueda comprometer al medio ambiente, una declaración de impacto ambiental por parte de las autoridades competentes, cuestión que fue invocada por la recurrente desde la primera presentación en el juicio - De la documentación valorada por los jueces de la causa no surge una declaración de impacto ambiental emitida por las autoridades competentes previa al inicio de la actividad exigida por la ley - La realización de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades no significa una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión, sino una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana - En cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro - Principios de sustentabilidad y prevención - Se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Normas que cita

  • Ley 25.675arts. 11, 12, 13, 4, 5 · Politica ambiental nacional
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Decreto 1092/2017
  • Decreto 1986/2014art. 2
  • Ley 26.691Derechos humanos
  • Acordada 3/2015
  • CPCCNarts. 135 inc. 15, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución ORSNA 36/08
  • Resolución ANAC 369/2019

Fallos que cita

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