CASCO HECTOR ADOLFO s/EXTRADICION - ART. 52
El tribunal declaró procedente la extradición a Italia de un requerido por tráfico ilícito de estupefacientes, al considerar que la invocación de una "barrera idiomática" no era suficiente para desestimar las pruebas presentadas y que los delitos de narcotráfico requieren la cooperación judicial internacional.
Extradición a la República italiana
Pronunciamiento que declaró procedente la extradición a la República italiana
- Si los antecedentes agregados permiten inferir que el requerido desde un inicio manejaba el idioma italiano la mera invocación sobre la existencia de una "barrera idiomática" con base en la nacionalidad el requerido no basta para desvirtuar el contenido de las probanzas
- Si su ausencia del país requirente solo alude a la situación de hecho en que se colocó al trasladarse fuera de su jurisdicción pese a que conocía que su puesta en libertad en sede extranjera no tenía ni el contenido ni los alcances que pretendió luego esgrimir, corresponde desestimar la pretensión de que se aplique la jurisprudencia del Tribunal en materia de condenados in absentia
- Delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones, requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial
- Dada la modalidad en que se llevan a cabo, es común la presencia de jurisdicciones concurrentes para juzgar un mismo hecho o tramos típicos de un mismo hecho
- Se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición y se revoca el auto y declara improcedente el pedido para ser sometido a proceso por otros hechos identificados.
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