NEMEC, CARLOS GUILLERMO s/IMPUGNACION EXTRAORDINARIA
La Corte Suprema revocó la condena por homicidio imprudente al considerar que la Cámara de Casación omitió valorar adecuadamente las pruebas y argumentos técnicos presentados por la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Condena por el delito de homicidio y apreciación de pericias médicas
Rechazo de los recursos interpuestos contra la condena a prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el delito de homicidio imprudente. Contra ello, la defensa interpuso recurso un extraordinario. La Corte, por unanimidad, admitió el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, consideró que la cámara de casación omitió valorar la prueba y los argumentos de índole científica y lógica que fueron desarrollados durante el juicio para poner en crisis lo afirmado en el informe de los forenses sobre la causa de muerte de la damnificada. El análisis de argumentos que se refieren a una cuestión decisiva para la solución del caso, se afirma en la sentencia, fue omitido por la cámara de casación. La parte acierta al tachar de arbitraria la decisión en la medida en que ha omitido analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio. La respuesta del a quo en cuanto a que la cámara de casación había efectuado un estudio integral de la cuestión sometida a su consideración y que el recurrente se había limitado a expresar su disconformidad con el pronunciamiento impugnado no satisface el estándar constitucional de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Fallos 319:103CSJN
- Fallos 323:2166CSJN
- Fallos 327:5857CSJN
- Fallos 330:4489CSJN
- Fallos 332:1616CSJN
- Fallos 320:1512CSJN
- Fallos 303:386CSJN
- Fallos 306:1395CSJN
- Fallos 307:1875CSJN
- Fallos 311:512CSJN
- Fallos 326:3734CSJN
- Fallos 330:4983CSJN
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