YAPUR ELVIO ALBERTO c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO
Un afiliado solicitó una pensión por fallecimiento de su pareja del mismo sexo, la Caja de Previsión provincial la denegó y la justicia local rechazó el amparo por caducidad del plazo y falta de arbitrariedad manifiesta. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia por exceso de rigor formal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Elvio Alberto Yapur.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para dejar sin efecto las resoluciones que denegaron la pensión por fallecimiento del causante, con fundamento en la identidad de sexos entre solicitante y causante y en el artículo 55, párrafo 3°, de la ley provincial 12.207, por considerar que lesionaban el derecho a la igualdad y a la no discriminación previstos en la Constitución provincial, la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Antecedentes: el juez de primera instancia hizo lugar al amparo; la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata lo revocó por considerar vencido el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 6° de la ley 7.166 y por no advertir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. La Suprema Corte bonaerense declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad local por no tratarse de una cuestión constitucional sino de inaplicabilidad de la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el sentenciador atendió a una cuestión formal, como ser el nomen iuris de la vía utilizada, en desmedro del estudio de los agravios conducentes que ponían en tela de juicio temas de derechos fundamentales llevados ante su estrado, sin dar otro basamento para ello." Asimismo: "Dicho rigor formal, no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces cuando atienden cuestiones inherentes al derecho previsional. Máxime, cuando el a-quo omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e inteligencia de Tratados Internacionales en materia de discriminación, con argumentos -lo reitero-, de orden ritual." Se recuerda que "la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar con fundamentos formales el acceso a aquél órgano" (Fallos 311:2478). Se considera que existe agravio de difícil reparación ulterior dada la situación de salud alegada y la índole de los derechos en juego (Fallos 317:164).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 7166 (Provincia De Buenos Aires)art. 6
- Ley 12207 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 20.2
Fallos que cita
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 317:164CSJN
- Fallos 302:1134CSJN
- Fallos 308:1253CSJN
- Fallos 311:519CSJN
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 305:515CSJN
- Fallos 306:501CSJN
- Fallos 307:1100CSJN
- Fallos 313:493CSJN
- Fallos 311:509CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 315:761CSJN
- Fallos 320:1217CSJN
- Fallos 298:312CSJN
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