JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EDENOR S.A. s/CAUSA N° 432

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Edenor S.A. y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por remisión al precedente Di Mascio (Fallos: 311:2478). Ordenó devolver los autos a la Suprema Corte bonaerense para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 347. XLII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Edenor s.a. Sentencias dejadas sin efecto Cuestiones sustancialmente analogas Di mascio Suprema corte de la provincia de buenos aires Reenvio Acumulacion de recursos de queja Servicio publico de energia electrica

¿Quién es el actor?

Edenor S.A. (recurrente, parte recurrente en los recursos extraordinarios y de queja acumulados).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. El texto no identifica a la contraparte ni el objeto de los reclamos de fondo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El fallo se limita a acumular recursos extraordinarios y de queja sin detallar la pretensión original.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente 'Di Mascio' de Fallos: 311:2478, al que corresponde remitir."

"Por lo expuesto y concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas."

El fundamento es una remisión íntegra al precedente "Di Mascio", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Ninguna de las partes del fallo desarrolla argumentos propios sobre el fondo del litigio.

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478

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