LLUBAROFF MARIA c/ ANSES s/OTROS
La ANSeS apeló el pronunciamiento que dejó sin efecto la baja de una pensión y la formulación de cargos a la actora. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, confirmó la sentencia apelada conforme al precedente Spitale en lo relativo a la tasa de interés y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Llubaroff.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento del beneficio de pensión dado de baja por resolución administrativa, y cuestionamiento de los cargos formulados a la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale" respecto de la tasa de interés aplicable, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social que confirmó el de primera instancia que había dejado sin efecto la resolución administrativa que dio de baja un beneficio de pensión y formuló cargos a la actora, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463)."
"El tratamiento de las objeciones de la demandada vinculadas con el art. 22 de la ley 24.463, resulta abstracto pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153, por lo que en virtud de la entrada en vigencia de esta última, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Sin perjuicio de que ninguna de las dos instancias se ha expedido respecto de la tasa de interés aplicable, dicha cuestión ha sido resuelta por esta Corte en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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