BUSCALIA RUBEN TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006.
¿Quién es el actor?
Rubén Tomás Buscaglia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez", dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado —salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 arrojen una prestación superior— y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto expedirse sobre el planteo de las partes referente al plazo del art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la excepción de prescripción carecen de fundamento, ya que se limitan a insistir en que el reclamo administrativo que interrumpió el plazo respectivo fue presentado con fecha 20 de octubre de 1998, mas no se hacen cargo de la eficacia asignada por la cámara al pedido realizado dos años antes en un formulario provisto por la propia demandada, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Los cuestionamientos del organismo previsional relacionados con la designación de un perito de oficio para confeccionar la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en los precedentes, 'Gallo' (Fallos: 327:929) y C.2347.XL 'Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de julio de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
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