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Corte Suprema

MEDINA MANUEL DANTE c/ INDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. Y/U OTRO s/ENFERMEDAD ACCIDENTE PROFESIONAL

El actor demandó a La Caja A.R.T. S.A. por una indemnización tarifada derivada de un accidente in itinere y una enfermedad profesional en el marco de la Ley 24.557. Ante el conflicto negativo de competencia entre la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán y el Juzgado Federal de Primera Instancia, el Procurador General opinó que corresponde declarar competente al Juzgado Federal N° 2 de San Miguel de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1378. XXXIX. COM
Conflicto de competencia Riesgos del trabajo Ley 24.557 Enfermedad profesional Accidente in itinere Competencia federal Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica Inconstitucionalidad Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Manuel Dante Medina.

¿A quién se demanda?

Industrias del Trigo S.A. (empleador, citado como tercero) y La Caja A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, demandada principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad permanente parcial otorgada por la Comisión Médica por accidente in itinere y enfermedad profesional, con reclamo de inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22, 39, 46, 49 y disposiciones adicionales 1ra. y 3ra. de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

no se resolvió en esta pieza; se emitió dictamen en el conflicto de competencia trabado entre la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán (que se declaró incompetente) y el Juzgado Federal (que también se declaró incompetente), proponiendo que la Corte declare competente al Juzgado Federal N° 2 de San Miguel de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello, es dable señalar que la actora, inició demanda contra La Caja A.R.T. S.A. y citó en calidad de tercero a su empleador haciéndolo solidariamente responsable como consecuencia de la actitud omisiva por parte de su aseguradora relativa a las prestaciones dinerarias que por ley corresponde otorgarle…"

"...la determinación de la responsabilidad que le cabe a la aseguradora de riesgos del trabajo, presunta infractora de lo previsto por el art. 61 del Decreto Reglamentario N° 717/96 y 491/97 … se encuentra enraizada en el marco administrativo-jurisdiccional creado por la ley 24.557 y -reitero- su decreto reglamentario 717/96, el cual establece la actuación de órganos federales."

"…la responsabilidad administrativo-jurisdiccional del sistema de la L.R.T y el Decreto 717/96, en los aspectos que atañen de modo general a los riesgos del trabajo, como ocurre en autos, ha sido depositada -con la sola excepción del art. 1072 del C.C.- en organismos de orden federal (Ver: Fallos: 322:1220)."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 8, 21, 22, 39, 46, 49, disposiciones adicionales 1ra. y 3ra. · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 24.028art. 3 · Accidentes de trabajo
  • Ley 6.204 (Provincial)
  • Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
  • Decreto 717/96arts. 4, 8, 40, 61
  • Decreto 658/96
  • Decreto 659/96
  • Decreto 708/96
  • Decreto 559/97
  • Decreto 491/97art. 61
  • CCart. 1072
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 322:1220CSJN
  • Fallos 303:1453CSJN
  • Fallos 306:229CSJN
  • Fallos 311:157CSJN
  • Fallos 313:971CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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